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18 de octubre de 2024

9º PROCESO POSTULACIÓN IRV PARA FUNCIONARIOS/AS CONTRATADOS BAJO LEY 18.834

¿Qué es el Incentivo Retiro Voluntario?

El Retiro Voluntario es un programa de retiro anticipado, de carácter voluntario, el cual entrega una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º del proyecto de ley, con un máximo de once meses.

Inicio de Postulaciones:

Fecha Inicio: 04.11.2024

Fecha Termino: 29.11.2024

¿ Quienes pueden postular ?

Funcionarios/as de la Ley 18.834 que entre el 01 de enero y 31 de diciembre 2024, cumplan entre 60-65 años de edad si son mujeres y 65 años de edad si son Hombres, los cuales deberán postular entre el 4 de noviembre 2024 y 29 de noviembre del presente año, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente una vez que se haya notificado de la obtención del cupo y hagan efectiva su renuncia voluntaria a mas tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar fecha de renuncia definitiva .
Funcionarios/as que ente el 01 de julio del 2014 y 31 de octubre del año 2024 hayan obtenido pensión de invalidez que establece el Decreto de Ley Nº3.500 de 1980.
Situación especial por trabajo pesado , los funcionarios/as que hayan cotizado en el sistema de administradoras de Fondos de Pensiones “AFP” por este concepto y que el Instituto de Previsión Social, tengan reconocido el desempeño en estos puestos de trabajo , podrán postular aplicando la correspondiente rebaja hasta que cumplan 60 años si son mujeres y 65 años si son hombres , siempre y cuando presenten el respectivo certificado emitido por la entidad que administres sus fondos y que acredite los correspondientes meses en dicha condición .

Documentos que deben presentar al momento de la Postulación :

  • Certificado de Nacimiento/ Cedula de Identidad

 

  • Certificado otorgado por el Instituto de Prevención Social o la Administradora de Pensiones que acredita situación señalada (Artículo 68 bis.- Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones).

 

  • Certificado , en el caso que corresponda , obtención de pensión de invalidez  otorgado por la Administradora  de Fondos de Pensiones .

 

  • Actualizar información de contacto en Unidad Personal entregando correo electrónico , dirección y Teléfono de contacto vigente.
  • Para mayor información realizar las consultas en Unidad de Personal del establecimiento.

 

 

Mayor información:

Ord. N°2708 – Inst. N°9